Guía básica tras sufrir un accidente de tráfico

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Guía básica tras sufrir un accidente de tráfico

Mensaje por CausaDirecta »

En forocoches.com nos encontramos con el hilo titulado Guía básica sobre accidentes de tráfico, cómo actuar, qué reclamar, y cómo, escrito y mantenido por el usuario de ese foro "Merino", cuyo contenido a fecha 04-jul-2012, era el siguiente:

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Pese a que tenga apariencia de libro de Derecho, nada más lejos de la realidad. Se trata de un manual básico y explicado de forma que cualquiera de nosotros podamos comprender qué hay que hacer en caso de accidente, qué podemos reclamar y cómo funciona este mundo, por lo que no me voy a liar con cuestiones jurídicas más allá de lo indispensable. Eso ya será cuestión de vuestros Letrados particulares.

ÍNDICE:
PRÓLOGO: NOTAS PREVIAS QUE OS PIDO QUE LEÁIS.
CAPÍTULO I: CONSEJOS SOBRE CÓMO ACTUAR FRENTE A UN ACCIDENTE DE TRÁFICO
CAPÍTULO II: ACTUACIONES PREVIAS A LA RECLAMACIÓN AMISTOSA O JUDICIAL.
CAPÍTULO III: DOCUMENTACIÓN QUE DEBEMOS DE IR RECABANDO.
CAPÍTULO IV: ¿POR QUÉ CONCEPTOS PUEDO RECLAMAR ? INDEMNIZACIÓN.
CAPÍTULO V: ¿QUÉ VÍAS EXISTEN PARA RECLAMAR?
CAPÍTULO VI: EN QUÉ GASTAR EL DINERO DE LA INDEMNIZACIÓN.
ANEXO: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES.

(Índice sujeto a variación conforme se me vayan ocurriendo más cosas).

PRÓLOGO: NOTAS PREVIAS QUE OS PIDO QUE LEÁIS.

Vistas las numerosas consultas que se dan con motivo de accidentes de tráfico con daños materiales y/o lesiones, voy a intentar recoger en este hilo una guía básica de cómo actuar y cuáles son las respuestas a las preguntas más habituales.

Ahí van unas notas previas que os pido que leáis detenidamente todos para evitar confusiones y errores en el futuro.

- Tuteo: Me permito el tuteo dado que estamos en un foro y aquí todos somos compañeros de igual condición, sin debernos unos a otros más respeto que el de las buenas formas y la debida educación.

- Paciencia y gratitud: Soy abogado y, al igual que cualquier otro profesional, generalmente cobramos por dar este tipo de información y ayuda, al igual que otros compañeros del foro que también lo hacen por su trabajo (peritos, corredores, agentes, médicos, mecánicos, etc.); por lo que os exijo, en primer lugar paciencia, y en segundo lugar gratitud; sin ambas esto no saldrá adelante. También podéis dejar un voto en éste hilo, no sirve de gran cosa pero anima a seguir ayudando.

- Blanco y negro: Soy humano, y desde luego no lo sé todo, además de que en este ámbito no siempre hay un blanco y un negro; generalmente dependemos de decisiones judiciales que unas veces serán esperadas y otras inesperadas.

- Expertos de bar: Por el bien de todos, si no sabéis con certeza o si lo que sabéis os lo han contado en el bar, no aconsejéis con rotundidad, induce a error en quien prefiere la opinión que quiere escuchar en lugar de la que es la más correcta.

- Colaboración. Se agradecerá cualquier dato, idea, corrección o aportación de cualquier compañero forero, siempre que sea certera y fiable.

- Se trata de un manual básico, y es imposible abarcar todo en menos de 1.200 páginas, por lo que las consultas concretas y la casuística que exija de mayor estudio se deberá hacer con un profesional dedicado a la materia.

- Ruego personal: Esto cuesta mucho trabajo hacerlo, y es un curro altruista, por lo que espero que, si lo vais a utilizar para aconsejar o ayudar a alguien, al menos hagáis una referencia de dónde lo habéis sacado. Así mismo, os pido que no lo citéis al completo (sólo aquellas partes sobre las que queráis hacer cualquier tipo de referencia). Me expongo a que al publicar este hilo pase a ser “propiedad” del foro. La idea es que esto nos sirva a todos de ayuda, en el momento que vea que esto es un choteo o que no funciona como espero, lo editaré y pediré el borrado del hilo.

Y sé que hay mil formas de que esto que digo la gente se lo pase por el forro de los... , pero en este caso yo me comprometo a no ayudar a absolutamente a nadie si no se respeta esto, y confío en que los compañeros profesionales que se mueven por aquí, me secunden.

Bueno, vamos al lio:

CAPÍTULO I. CONSEJOS SOBRE CÓMO ACTUAR FRENTE A UN ACCIDENTE DE TRÁFICO (Si ya ha ocurrido, puedes saltarte este apartado o leerlo para evitar futuros errores en un eventual accidente próximo).

1.- “Aa” + nombre. Como primer contacto en la agenda del teléfono móvil. De bulo a realidad. Comenzó como un bulo de correo spam, pero fue adoptado como sistema de aviso a familiares en caso de emergencia. Si el terminal sobrevive al accidente y nos encontramos graves o inconscientes, los equipos de salvamento suelen acudir al número reflejado como “Aa + nombre” para comunicarse con el familiar más importante o cercano. ES ALGO QUE NO HE PODIDO CORROBORAR CON NINGÚN MIEMBRO DE PERSONAL SANITARIO.

2.- Actitud. No perder los nervios y verificar que el resto de implicados se encuentran fuera de peligro, tomando siempre las precauciones debidas a la hora de salir del vehículo y caminar sobre la vía. En caso de que sea necesario, bien por que haya heridos, daños graves en los vehículos o estos entorpezcan la circulación, llamar a la policía (112). Es importante recoger en un parte SIEMPRE lo sucedido, existencia o inexistencia de heridos, ya que nunca nos podemos fiar de nadie, y menos aún del que dice no todo está bien, no te preocupes, con una sonrisita en la cara.

3.-Parte de accidente, parte amistoso, Declaración amistosa de Accidente, DAA.

¿Cómo rellenarlo? Es posiblemente el documento más importante para hacer una reclamación posterior. Para quien no haya visto nunca uno, es así:

Imagen

Si ninguno de los implicados llevamos una hojita de estas (en cuyo caso lo mejor es acercarnos a nuestra oficina, correduría, etc. Para que nos den unas cuantas), lo haremos en un folio u hoja o rama de árbol que encontremos (si no tenemos bolígrafo, lo gravamos en la corteza de un árbol con una hoja de obsidiana).

Si alguno de los vehículos implicados lo tiene, lo rellenamos de la siguiente manera:

1 – Fecha: Indica la fecha y hora exacta del accidente. FUNDAMENTAL.

2 – Localización: Indicar el lugar exacto del accidente (P.K., sentido, etc.).

3 - Victimas, incluso leve: Si hay heridos, incluso leves, debes marcar la casilla SI.

4 - Daños materiales: Abarcan todos aquéllos que sean ajenos a los de los propios vehículos (ropa, teléfonos, farolas, quitamiendos, los deberes de clase, etc.)

5 – Testigos: En el caso de que algún testigo haya presenciado al accidente, habrá que recoger sus nombres y apellidos, DNI y un teléfono de contacto.

6 - Asegurado Vehículo A/B: Los datos referentes al asegurado (normalmente el titular del mismo).

7 – Vehículo: Los datos que figuran en el permiso de circulación (cotejarlo siempre, no nos fiamos de la matrícula y menos aún de lo que nos dice el contrario.) FUNDAMENTAL anotar bien la matrícula.

8 – Aseguradora: Datos de la póliza de seguro o recibo bancario.

9 - Conductor, los datos personales del conductor de ese vehículo en el momento del siniestro. FUNDAMENTAL anotar los números de teléfono, el propio y el del contrario, facilitará enormemente la labor de corredores, agentes, tramitadores y abogados, PERO ENORMEMENTE.

10 - Punto de coche: marcar en el dibujo el golpe inicial y los daños ocasionados por el impacto en ese vehículo.

11- Daños observados: puedes citar brevemente a simple vista los datos que se pueden observar tras el siniestro en ese coche.

12 – Casillas: En el lado A habrá que marcar la o las casillas que correspondan a la maniobra del coche A, OJO ESTO SUELE DAR LUGAR A EQUÍVOCOS, siempre indicar la maniobra que ha hecho el coche a que corresponda la letra. Y el lado B de la misma forma en su apartado.

13 – Croquis: Dibujar un pequeño croquis del accidente, de la vía y de las circunstancias de la misma (señales, semáforos, etc.). Lo más claro posible, no hay que dárselas de Picasso. Marcar también los vehículos como A y B según corresponda.

14 – Observaciones: Si hubo atestado, qué daños hay, tiempo atmosférico, tráfico, etc. Cualquier información relevante que pueda ser de interés.

15 - Firmas de los conductores: Fundamental que esté firmado por ambos. Antes de hacerlo repasarlo bien, y si nos hemos equivocado en algo, desecharlo y empezar uno nuevo. Siempre en presencia de ambos y siempre firmado tras rellenarlo a BOLÍGRAFO. Jamás hay que modificar ningún campo después de haber firmado. Entregar copia al contrario o pedirla si quien lo rellena es el otro.

¿Si se niega a firmar o a rellenar el parte, facilitar información, etc.?

Enviamos el parte rellenado por nosotros de todos modos a la compañía, o en su defecto todos los datos que hayamos podido recabar (matrícula, modelo, lugar del accidente, etc.).

De aquí en adelante es hora de ir confiando nuestra vida a otros profesionales como son los corredores de seguros, agentes, tramitadores (sobre muchos de estos tengo mis dudas ¬¬ ), médicos, abogados, mecánicos, etc. Pero que lo sean de verdad, con su correspondiente título homologado y no con el título medio de “profesional de barra de bar”.

¿Qué sucede si se circula sin seguro?

Circular sin seguro supondrá, en el mejor de los casos, una multa de 1.500 euros con un recargo de aprox. 50 euros por el cepo instalado para la inmovilización del vehiculo para su inmovilización hasta presentar en la comisaría el pertinente resguardo del seguro.

En el peor de los casos, si tenemos un accidente con heridos y daños materiales, recaerá sobre el propio conductor sin seguro toda la responsabilidad de indemnizar por los daños ocasionados, pudiendo alcanzar sumas inimaginables en los peores casos.

No obstante, si somos nosotros los perjudicados porque el contrario no tiene seguro, actuará el Consorcio de Compensación de Seguros, del que hablaré un poquito más adelante.

CAPÍTULO II.- ACTUACIONES PREVIAS A LA RECLAMACIÓN AMISTOSA O JUDICIAL.

En éste apartado pido especial ayuda y colaboración a mis compañeros corredores y agentes del foro, ya que hay infinidad de cuestiones que se me escapan.

1.- Comunicación de siniestro a la compañía: Hay que poner en conocimiento del siniestro a la compañía aseguradora dentro de los 7 primeros días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) desde el momento del accidente, salvo que en la propia póliza se indique un lapso de tiempo mayor. Habrá que mandar la documentación quedándonos siempre con una copia de todo ello.

2.- Abrir una carpeta: Lo primero y más importante que tenéis que hacer es coger una carpeta (cualquiera con gomas para que no se extravíen lo del interior), escribir en ella con un rotulador bien gordo y de color contrastado con el de la carpeta "Documentación accidente". En ella, además, anotaremos lo siguiente:

1º Fecha del accidente en la portada de la carpeta, calcular 6 meses desde dicha fecha y poner la fecha resultante debajo en color rojo y bien grande. Ese va a ser el día límite para interponer una denuncia penal, su razón y/o utilidad la explicaré más adelante.

2º En esta carpeta guardaremos toda la documentación que vayamos teniendo sobre el accidente. Procurad tener siempre copia de toda la documentación que hayáis entregado en al compañía.

3.- Abogado: Ponernos en contacto con nuestro abogado de confianza, especialista, a poder ser, en accidentes de tráfico y R.C. Si no disponemos de uno, intentar buscar alguna referencia de algún conocido que sea de fiar o preguntar a alguien que pueda saber de alguno.

3.1 Abogados de compañía: Existen diversas opiniones sobre los abogados de compañías. Mi experiencia personal como ex abogado de compañía, es que tienen sus ventajas y sus desventajas . Se trata de una opinión personal de mi experiencia y vivencia como abogado de compañía.

- Ventajas:

o Si nuestra póliza tiene cobertura de defensa jurídica, no tendremos que abonar ni un solo euro (matizaciones según cada póliza), y nos llevarán el asunto hasta la obtención de Sentencia.

o Son abogados especializados en estos asuntos, y por tanto con gran experiencia en los mismos.

o Conocen bien las plazas en las que tienen que lidiar.

- Desventajas:

o Se deben a sus clientes, pero también a sus compañías. Siguen órdenes de unos y de otros, y en ocasiones los intereses de una y de otro se contraponen, con las consecuencias que ello supone.

o Sus honorarios son notablemente más reducidos en los asuntos que provienen de compañía, con el consiguiente menor esfuerzo por llevar el pleito al mejor de los puertos.

o Gran carga de trabajo proveniente de las compañías. Se suele ir al límite de la prescripción y aunque suene a chiste o a tópico, muchas de las demandas o denuncias las hacen sus pasantes, secretarias o administrativos.

o El trato es muy impersonal, y los juicios se preparan 15 minutos o media hora antes de la vista.

o Dependen de la información que les proporcionan los tramitadores de la compañía (sí, esos seres abyectos que pululan por oficinas aparentemente imaginarias pero que realmente existen es broma no os rayéis xd xd), de plataformas infumables (que solo funcionan con internet explorer), por lo que desde la fecha del accidente hasta que el asunto llega a sus manos pueden pasar meses, con lo que ellos significa.

o Los ingresos extra, provienen normalmente de las costas judiciales, por lo que siempre serán más frívolos a la hora de recomendar no aceptar un acuerdo interesante (siempre tenderán más a pleitear cuando tengamos razón, para rascar las costas, aunque el acuerdo sea interesante para nosotros al evitarnos dilaciones indebidas).

Esto no implica que el abogado de compañía sea una elección errónea, pero siempre será más recomendable que el asunto nos lo lleve nuestro abogado de confianza, aunque ello nos cueste algo de dinero, a la larga merecerá la pena, y mucho.

3.2. Abogados particulares de confianza: Algunas pólizas de seguro incluso reservan un pequeño montante de dinero para la designación de abogado particular (600, 1.000, 2.000 euros, dependiendo de cada póliza); es decir, vuestro abogado podrá cobrar parte de vuestro seguro, ahorrándoos un dinero importante.

- Desventajas:

º Si no es especialista en tráfico, casi es mejor acudir al de la propia compañía. Es habitual que abogados generalistas o dedicados a otras materias se metan a ciegas en asuntos de tráfico donde les comen completamente la tostada, ya que es una rama más casuística y de perros viejos que de aplicación estricta de la ley.

º Coste: Como digo siempre, todo en esta vida es negociable, y pedir un presupuesto generalmente es libre. Luego dependiendo del profesional, podrá negociarse unas condiciones u otras. Es habitual por ejemplo pactar los honorarios con un fijo por importe mínimo establecido en las normas de honorarios del lugar del accidente + un % más o menos elevado (dependiendo de la cuantía a reclamar). Otra opción es el cobro de lo que abone nuestra compañía + un % X, o simplemente un % X si no tenemos cobertura jurídica (hay gente que hace esto último, pero francamente no sé hasta qué punto les sale rentable en tanto la cuantía a reclamar no supera los 10.000 euros…)

º Algunos suelen hacer lo posible por llegar a juicio para cobrar más, no obstante esto es fácilmente detectable cuando vemos que sus esfuerzos por llegar a un acuerdo son mínimos, o cuando nos insisten continuamente en que lo mejor es ir a juicio pase lo que pase. NUNCA, y repito, NUNCA ir a juicio es la mejor opción posible. A Juicio se debe ir única y exclusivamente cuando objetivamente la reclamación y la oferta difieren en exceso y sin sentido o razón alguna, o bien cuando no se produzca oferta alguna, o bien cuando no exista acuerdo sobre responsabilidad del accidente. Aquí reside la confianza que tengamos en nuestro abogado. Por eso se recomiendo buscar a alguien que sepamos por referencias que sean de fiar.

- Ventajas:

Todas las que no ofrecen los de las compañías. Dedicación, máximo interés en el mejor de los resultados por la fidelización que pueda obtener de nosotros, trato personal, rapidez, etc.

3.3. Designación de abogado frente a la compañía. Debe hacerse lo antes posible. Se hace mediante un escrito sencillo por el que en nombre de la persona interesada, comunica a la compañía de seguros que designa a X abogado particular para que le defienda en el accidente X. Generalmente el escrito lo hacemos nosotros y el cliente lo firma y se manda a la compañía. Una vez hecho, ya estamos en buenas manos y podemos confiar en que todo saldrá de la mejor forma posible.

¿Una posible mejor solución? Acudir a un abogado de compañías, pero de forma particular.

NOTA IMPORTANTE: Son criterios y opiniones subjetivas relativas a mi experiencia personal como abogado de compañía y particular, por lo que están sujetas siempre a discusión, con opiniones de contrario que también pueden ser perfectamente válidas.

4.- Hacer caso a nuestro médico: Siempre que presentemos lesiones, sean del tipo que sean, tendremos que acudir a nuestro médico de cabecera para que nos revise y nos derive, en su caso, al profesional que corresponda.

Es habitual que nuestro médico nos recete o nos dé una serie de indicaciones que finalmente acabamos por no seguir por encontrarnos mejor a medida que pasa el tiempo. Esto con un gripazo, con un catarro o con un ataque de idiotez hipocondríaca no suele importar en exceso, pero en estos casos puede suponer un gran perjuicio para nuestra salud física, y también económica posterior.

4.1.- ¿Qué son las famosas algias? En los accidentes de tráfico, las lesiones más habituales son las denominadas "algias" (lumbalgia, cervicalgia, dorsalgia, etc.) o como las llamo yo, "lesiones detectables a la palpación". Es un tipo de lesiones que se caracterizan por no presentar una lesión anatómica evidente, como puede ser la rotura de un tobillo, esguince, etc. Son lesiones cuya detección se hace mediante la palpación en prueba de respuesta dolorosa. Y esta dificultad es lo que ha dado lugar y sigue dando lugar a numerosos fraudes.

Este tipo de lesiones son especialmente delicadas por la forma en que se presentan. Pueden darse al momento del accidente, al día siguiente, o pasados unos días. Habrá días que según haga buen o mal tiempo, nos sentiremos mejor o peor, días en que molesten más o menos, o días en los que padezcamos mayor o menor sufrimiento; lo cual nos puede llevar a pensar "ya estoy mejor, llevo una semana que no me duele, ya es hora de dejar el reposo, quitar medicación o no ir a la rehabilitación porque no me viene bien".

4.2.- Tipología: La tipología es variada, presentando diferentes cuadros sintomáticos según la zona afectada y la gravedad de la misma. Entre las más comunes nos encontramos la Cervicalgia, la Dorsalgia, la Lumbalgia, la Sacralgia y la Citalgia. Todos ellos son padecimientos de la columna vertebral, correspondiente su nombre a la región o la parte de la columna a la que afecta:

• Cervicalgia (región cervical)
• Dorsalgia (región dorsal)
• Lumbalgia (región lumbar)
• Sacralgia (región sacroxígea)

4.3 Síntomas: Los más habituales son:

• Dolor en las extremidades (hombros, brazos, caderas y piernas).
• Sensación general de cansancio.
• Aumento de dolor en posturas prolongadas.
• Limitación de movimiento, en algunas ocasiones.
• Dolor en la zona lumbar, calambres en las piernas y en el culete.
• Disminución de la fuerza.

4.4.- La importancia de seguir a raja tabla el tratamiento propuesto por nuestro médico de cabecera y el rehabilitador.

Como ya he dicho, este tipo de lesiones afectan a la columna vertebral, esa especie de palo de escoba con pinchos que nos mantiene con vida, por lo que todo lo que nos afecte a la columna, tendrá su repercusión en nuestro estado de salud general. La rehabilitación está encaminada a restablecer el movimiento normal de las articulaciones, fortalecer las deficiencias de fuerza muscular y corregir las alteraciones de la sensibilidad; lo cual nos permitirá recobrar nuestra forma de vida a cómo estaba antes del accidente.

Por tanto, no seguir el tratamiento adecuado no sólo podrá dar al traste con la credibilidad de la reclamación, sino también con vuestra salud. Los más importante de todo es que sigáis a rajatabla las indicaciones de los médicos de cabecera y rehabilitador.

4.5.- ¿Qué ocurre si tras el tratamiento rehabilitador sigo teniendo molestias?

Toda lesión puede bien curar del todo, bien llegar al punto en el que ni mejora ni empeora, es decir, que se estabiliza. Si tras terminar el tratamiento nuestro médico considera que no hay mejoría posible, significa que nuestras lesiones quedarán ahí para "siempre", con mayor o menor grado de molestia (dependerá de nuestros hábitos).

Eso es lo que se denomina comúnmente como "secuela" y es lo que está tan jugosamente valorado económicamente precisamente por eso, por que son lesiones que tendremos ahí el resto de nuestras vidas.

Volveremos a ellas en el apartado correspondiente a la indemnización.




CAPÍTULO III: DOCUMENTACIÓN QUE DEBEMOS DE IR RECABANDO.

Es imprescindible para el buen fin de una reclamación, tener perfectamente documentado todo. Y con TODO, quiero decir, TODO. Voy a hacer una lista enunciativa, no taxativa, de la documentación relevante que tendremos que ir recabando en la carpeta que, espero, ya tengáis preparada y lista con la información que os he comentado.

Aconsejo siempre guardar una copia de todo. Es muy importante y aconsejable acudir a los juicios y realizar las reclamaciones siempre con documentación original, pero también se podrán aportar copias (que deberán ser cotejadas posteriormente por el órgano que corresponda).

1.- Documentación identificativa personal y del siniestro:

- Copia de la Póliza de seguro (ambos condicionados). A la carpeta.
- Copia de la documentación del vehículo (ITV y permiso de circulación). A la carpeta.
- Parte amistoso escrito, DAA, o cualquier otro documento en el que hayamos recogido los datos del siniestro. A la carpeta.
- Copia de nuestro DNI

2.- Documentación médico-sanitaria:

- Parte de urgencias: Cuando nos trasladan o vamos por nuestra propia cuenta a urgencias momentos después del accidente, nos darán copia del informe de asistencia. Deberemos guardarlos como oro en paño. A la carpeta.

- Informe del médico de cabecera: En él se reflejarán los síntomas, tratamientos propuestos, etc. A la carpeta.

- Partes de alta-baja laboral: Si somos trabajadores por cuenta ajena, y el médico de cabecera nos da la baja, guardaremos en la carpeta los partes que reflejen la fecha de la baja y la del alta laboral.

- Informes parciales y final del médico rehabilitador: A la carpeta.

- Informes parciales del médico de cabecera e informe de alta médica: A la carpeta.

- Cualquier otro informe de cualquier profesional (psicólogos, médicos especialistas, etc.)

- Informe del médico forense. Éste vendrá cuando ya estemos adentrados en el procedimiento penal correspondiente. Lo veremos más adelante.

3.- Gastos y facturas. ¿Qué tipo de gastos puedo reclamar?

- Rotura de mobiliario, como puede ser teléfonos móviles, ropa, relojes, etc. Cualquier elemento ajeno al vehículo que resultó dañado con motivo de la colisión.

- Gastos de desplazamiento. COHERENCIA. No es asumible que alguien vaya en taxi de su casa a 3 kilómetros si dispone de transporte público regular, ni tampoco que se vaya a una clínica rehabilitadora a Laredo, cuando vive en Bilbao. Habrá que guardar todo ticket, factura, albarán, etc. que refleje esos gastos y que los mismos han sido abonados por nosotros. Habrá que justificar SIEMPRE que fueron necesarios y que la alternativa elegida era la más razonable y asequible.

- Gastos médicos. Medicinas, prótesis, etc. no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social.

- Daños del vehículo: Facturas de reparación del vehículo originales, imprescindibles para poder reclamar. Hablaremos sobre esto más adelante.

- Cualquiera derivado del accidente que sea razonable.

4.- Atestado policial/informe policial.

Aunque a priori parezcan lo mismo, suele diferenciarse entre ambas figuras. El atestado es un tipo de informe que recoge amplia información, con fotografías, sobre lo sucedido en un accidente de tráfico (lugar, fecha, condiciones climáticas, actuaciones llevadas por los agentes, daños, lesiones, etc.), emitiendo, en buena parte de ellos, un juicio de valor de los propios agentes actuantes con respecto de lo ocurrido, de quién es el posible responsable, etc. El informe simple (no atestado), suele ser un parte de asistencia a un accidente, donde se recogen los datos de los vehículos implicados y el lugar del accidente, sin más información ni valoración. Lógicamente, lo que más nos valdrá será el Atestado.

4.1.- ¿Cómo lo podemos localizar?

- Si está en comisaría: Si recordamos qué cuerpo de policía acudió al lugar del accidente (Policía local, Municipal, Guardia Civil, Mossos d'Esquadra, Ertzaintza), tendremos que dirigirnos a la comisaría de policía correspondiente al lugar en el que sucedió el accidente, aportando la mayor cantidad de datos posibles para que el agente que nos atienda localice el mismo y nos facilite el número correspondiente (suele bastar con dar la matrícula y modelo de vehículo). En las policías forales, nos tendremos que dirigir por norma general a la Unidad de Tráfico correspondiente a la provincia en la que sucedió el accidente.

- Si está en el Juzgado: Si no se encuentra en ninguna de las comisarías solicitadas, informándonos de que ha sido remitido al Juzgado, tendremos que acudir al mismo.

Para localizar el procedimiento en el que estará nuestro atestado, información del siniestro, incluso los partes médicos remitidos por el hospital de urgencias, tendremos que acudir al decanato o ventanilla de información del Juzgado correspondiente al lugar de ocurrencia del accidente. Facilitaremos nuestros datos en la ventanilla (matrículas implicadas, y/o nombres de los implicados Y Fecha). Nos darán un número de referencia que podrá ser:

* Juicio de faltas nº XX/12 y Juzgado de instrucción nº X.
* Diligencias Previas nº XX/12 y Juzgado de instrucción nº X.

Esto ya es la jungla. Si vamos como particulares, nos comerán vivos, no nos enteraremos de nada y habremos hecho el viaje en balde. No obstante, os explico cómo funciona:

Una vez tengamos esas referencias, subiremos al Juzgado nº X, y preguntaremos por la persona que lleva las Faltas XX/12 o las Previas XX/12. Los funcionarios del Juzgado normalmente no están, siempre están desayunando, haciendo recados, o construyendo la Torre Eiffel con cerillas justo en el momento que vais. Es como ir al Zoo, nunca está el animal que te interesa en su jaula.

Una vez lo localicemos le diremos amablemente que nos deje el expediente para sacar copias. NO SE PUEDEN SACAR DEL JUZGADO, por lo que habrá que bajar al Colegio de Abogados del Juzgado para sacar las copias que queramos.

NOTA: Lo más probable es que nos vayamos a casa con lo puesto, ya que hay que tener mano diestra, y en su caso, personamiento. Lo cual es comprensible, ya que se está tratando información confidencialísima. Por eso lo mejor es dejar esto en manos de nuestro abogado, estamos muy acostumbrados a tratar con esta gente y muchos de ellos ya nos conocen y nos facilitan las cosas.

4.2.- ¿Cómo lo podemos solicitar?

Cada comisaría es un mundo, pero lo más habitual suele ser:

- Solicitud telefónica, en la que nos dirán qué día podemos pasar a recogerlo en persona por la comisaría correspondiente.
- Solicitud vía correo electrónico, en la que nos dirán qué día podemos pasar a recogerlo en persona por la comisaría correspondiente.
- Solicitud vía fax, en la que nos dirán qué día podemos pasar a recogerlo en persona por la comisaría correspondiente.
- En persona en la comisaría, donde nos dejarán fotocopiar el atestado por nosotros mismos.
- En persona en la comisaría, donde nos dejarán copiar a mano el atestado, pero si que lo podamos fotocopiar.
- Remisión por fax de la copia que hemos solicitado (MUY POCO HABITUAL)
- En el propio Juzgado de la forma que he expuesto arriba.

4.3.- ¿Qué coste tiene? Vaya pregunta, pero si esto es un servicio público que ya pagamos, Cómo va a tener coste???!!

Pues sí, puede tenerlo. Cada comisaria cobrará lo que le dé la gana. Desde nada, pasando por los 3 euros simbólicos, o hasta los 200 euros de algunas comisarías como las municipales de Durango, y alguna más por ahí.

Todo es cuestión de preguntar.

4.4.- Notas. Nunca se facilita el original, siempre copias, por lo que al Juzgado habrá que solicitar que remitan el original, y sobre todo, pedir la testifical de los agentes instructor y secretario, ya que sin su testimonio de poco nos servirá.

4.5.- Fuerza probatoria.

Es un documento objetivo, sin interés de parte y elaborado por un agente de la autoridad. No obstante, hay que recordar que los agentes llegan al lugar del accidente después de haber ocurrido, por lo que lo que nos dan, es su opinión sobre lo ocurrido, pero no son testigos presenciales, por lo que NO VA A MISA.

5.- Informe pericial.

Si nuestro vehículo ha resultado dañado, nuestra compañía de seguros mandará un perito al taller al que hayamos llevado nuestro vehículo a la hora que nosotros o ellos convengan (si es concertado) para evaluar los daños del coche.

Aquí pueden darse dos situaciones: Que la reparación de los daños supere el propio valor del vehículo, en cuyo caso se calificará como "siniestro total"; o bien que se valore la reparación en X dinero.

5.1.- Importe de reparación inferior al valor del vehículo.

Si el importe no supera el valor venal del vehículo (es un importe calculado para cada vehículo tomando como referencia los valores dados por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos de Motor - Ganvam), el perito peritará, y nos comunicarán el valor de la peritación para dar o no la orden de reparación. Aquí no debería de haber problemas para que nos reparen el vehículo, pero caben matices:

- Póliza con cobertura de daños propios (todo riesgo):

- Póliza a terceros. Breve referencia aquí sobre los Convenios entre Cías.

5.2.- Importe de reparación superior al valor del vehículo.

- Póliza con cobertura de daños propios (todo riesgo):

- Póliza a terceros.

5.3.- ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la peritación ?

Si no estamos de acuerdo con la valoración realizada por el perito tasador, podremos contratar nuestro propio perito (siempre irá a nuestro cargo) para que realice otro peritaje independiente (Art. 38 de la LCS.

Si no se llega a un acuerdo sobre el importe, cada parte designará un perito en un plazo de 8 días, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos, si no, se entenderá que quien no designe, se someterá al dictamen del otro. Si ambos peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, indicando la cantidad.

Si tampoco hay acuerdo entre los peritos, se designa un tercero de común acuerdo; si tampoco hay acuerdo en esa elección la designación será Judicial.

En las pólizas con cobertura de daños propio, independientemente de que no estemos de acuerdo con la cantidad reflejada por el perito judicial, nuestra compañía deberá abonarnos la indemnización mínima establecida (Art. 18 de la LCS).


6.- ¿Qué pasa si soy autónomo o trabajador por cuenta propia?

En este caso, tendremos que recabar, además de la documentación anteriormente expuesta, facturaciones mensuales, trimestrales, anuales, declaraciones de IRPF, etc. Cualquier documento acreditativo de nuestra pérdida de ganancia durante los días en los que nos hemos visto impedidos para la realización de nuestro trabajo.

Podremos reclamar el importe correspondiente a la ganancia dejada de obtener en los días en los que hayamos permanecido impedidos, siempre y cuando seamos capaces de justificar que dichas ganancias se hubieran producido de no haber ocurrido el accidente, y también de concretar un importe aproximado. A esto se le denomina Lucro Cesante, y es un capítulo a parte que se estudiará en cada caso concreto por el profesional con el que contratéis.

7.- Profesionales sujetos a tributación por módulos. Taxistas, profesores de autoescuela, etc.

Además de todo lo anterior, deberán recabar las certificaciones gremiales correspondientes a su sector, como suele ser en caso de los taxistas bilbainos las certificaciones de autotaxi, radiotaxi, etc. donde se refleja el importe correspondiente a la hora de espera de un taxi.

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Hasta aquí este estupendo trabajo, muy útil para quienes han sufrido un accidente de circulación y desconocen los trámites posteriores necesarios.

Como se indicó al principio, este post puede encontrarlo en forocoches.com, y en concreto en el hilo Guía básica sobre accidentes de tráfico, cómo actuar, qué reclamar, y cómo.

Aquí exponemos su contenido prácticamente íntegro a fecha 09 de mayo de 2013, cuando su última modificación data de 04 de julio de 2012.
carlos saez 36

Re: Guía básica tras sufrir un accidente de tráfico

Mensaje por carlos saez 36 »

La cuantía por daños en una indemnización por accidente de tráfico se establece a partir de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Las secuelas causadas por un accidente de tráfico han de ser valoradas con un informe médico ya que es el médico quien determina la gravedad de las secuelas.

Pueden tratarse de lesiones temporales o bien, de una incapacidad permanente en los casos de lesiones que incapaciten a la víctima de por vida.

Las secuelas físicas o psíquicas que hubieran sido provocadas por el siniestro daran derecho a la víctima a reclamar la indemnización por accidente correspondiente.
Última edición por CausaDirecta el 16/03/2017, 16:08, editado 1 vez en total.
Razón: Enlace no permitido
Jose luis Jordan

indemnización por accidente de tráfico

Mensaje por Jose luis Jordan »

Sólo mediante la contratación de un abogado especializado en indemnización por accidente tráfico y con una extensa experiencia puede usted estar seguro de que entenderá y valorará sus derechos legales.
La palabra “accidentes” cubre una amplia gama de escenarios. Mientras que usted puede considerar que reclamar una indemnización por accidente de tráfico grave se refiere a un accidente entre dos vehículos de motor, las estadísticas de accidentes de tráfico también son peatones y ciclistas y clasifica los accidentes en tres grupos: muertes, accidentes graves y accidentes menores.
Última edición por CausaDirecta el 16/03/2017, 16:08, editado 1 vez en total.
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Última reactivación por Anónimo en 27/01/2021, 09:00
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