La fijación o existencia de pendientes en los taludes de los terraplenes, es decir en otros términos la pendiente desde la banquina a la sub-banquina, debe reunir ciertos criterios basados en la seguridad técnica y psicológica, estabilidad de los rodados, facilidad de mantenimiento, estética y economí­a. La experiencia indica que los vehí­culos en situación de emergencia, que se desplazan por taludes de pendientes 1:4 mts. o menor, tienen muy pocas probabilidades de volcar, es decir, proporcionan un alto grado de seguridad técnica al tránsito. No obstante, es conveniente como medida preventiva, reducir aún más la pendiente de los taludes y llevarlas a valores de 1:6, para proporcionar seguridad psicológica al conductor, permitiéndole ver el talud del terraplén, caso en contrario con taludes muy pronunciados, el conductor del rodado apreciarí­a un precipicio aparente en el borde de la banquina, lo que ocasiona una sensación de inseguridad. De modo que si la ví­a de circulación, en un determinado sector por el tipo de talud que supera el valor de 1:4 mts., debe necesariamente contener barreras de seguridad. La necesidad de estas barreras longitudinales surge de las peligrosas alturas a que llegan los terraplenes o calzadas y, de las empinadas pendientes que pueden alcanzar sus taludes, siendo el objetivo perseguido con la colocación de estas barreras de seguridad longitudinales o laterales, disminuir en lo posible los peligros al tránsito público y no en proteger alguna parte del camino. Estas defensas deben ser instalados, como se expusiera precedentemente, debido a que las consecuencias de golpear contra un determinado objeto o salirse de la calzada – banquina, resulten más grave que el choque contra la barrera, produciendo generalmente un vuelco donde lo acusado de la pendiente impone el descontrol del rodado, aumento de la velocidad y vuelco del mismo. La inexistencias de barreras de seguridad laterales, en sectores que superen el valor 1:4mts., crea condiciones inseguras a los conductores, genera accidentes viales mas graves, no cumple la normas viales y del buen arte de construcción de carreteras, como un directa responsabilidad civil y penal al ente encargado de la custodia y/o preservación de la ví­a de circulación.
Viernes, 02 Febrero 2007 07:57

DETENCION EN LA CALZADA O BANQUINA

En tales casos, ya sea por la detención indebida sobre la calzada de la ruta, o bien, por la materialización de un accidente en tal condición, el ciudadano está en condiciones de efectuar las denuncias correspondiente ante la autoridad administrativa y judicial respectiva, haciendo responsable a la autoridad de control del tránsito, que obligó a los conductores a detenerse en la calzada, alterando la normal circulación y generando condiciones inseguras, no previsto y/o prohibidas en las normativas vigentes, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos. Todo ello, no es estar en contra de los controles, sino todo lo contrario, que los mismos se efectúen en los lugares o sitios apropiados y con la señalización transitoria prevista en la ley de tránsito, en atención a que la ley rige no solamente para los conductores, sino también para los órganos de control. Además, esta causa precitada de accidentes de tráfico no aparece en las estadí­sticas, encontrándose ausentes también las fallas de estructura vial, falta de señalización adecuada en el lugar del hecho, ausencia de barreras de seguridad en laterales, sobre altos que exceden los lí­mites de altura, tachas que superan las medidas previstas instaladas en forma transversal, obstáculos dinámicos y estáticos de la calzada etc., atribuyéndose indebidamente o generalmente estas causas de generación de eventos Accidentológicos, a la impericia o negligencia del conductor.
Cuando estamos ante la presencia de obstaculizaciones estáticas en una ví­a de circulación de alta fluidez vehicular, la cual estaba siendo reparada, con derrame de asfalto lí­quido en superficie o cepillado de la superficie, creando condiciones inseguras de adherencia, con el agravante de no haber ningún tipo de señalamiento preventivo, máxime en horas nocturnas. Cualquiera fuera la perturbación o resultado del siniestro, ante la presencia de estas obstaculizaciones estáticas, aún en los casos en que estuviere autorizada y sea legí­tima la reparación, bajo estas circunstancias compromete la libertad de la ví­a y crea condiciones inseguras a los conductores, como un directa responsabilidad civil y penal al profesional director de la obra, al ente encargado de la custodia y/o preservación de la ví­a de circulación.
Albacete

Durante el pasado año murieron en accidente de tráfico en la provincia 53 personas, tres más que en el 2005. En España hubo 316 fallecidos menos

ELíAS JIMÉNEZ/ALBACETE
Domingo, 17 Diciembre 2006 09:07

Muere un guardia civil atropellado

JAÉN
Muere un guardia civil atropellado mientras regulaba el tráfico tras un accidente leve

Se trata de un agente de 38 años, adscrito a la comandancia de Jaén, que murió en el instante, al ser arrollado por un conductor «despistado» que dio negativo en el control de alcoholemia realizado

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