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CÁLCULO DEL ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA


Ir a calculadora vigente (ICT/155/2020 - OIML R-126)


Seleccione el etilómetro correspondiente, escriba la tasa en la caja de texto y pulse el botón "Calcular"
Atención: Se usa el punto "." para la separación de decimales


Etilómetro nuevo y que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio.
Etilómetro que lleva más de un año en servicio y/o, que ha sido reparado o modificado.
 
Tasa de alcoholemia en aire espirado: 

mg/L

Resultado con EMP (2 decimales):  mg/L
Resultado con EMP (3 decimales):  mg/L


ERROR MÁXIMO PERMITIDO (EMP) SOBRE TASA DE ALCOHOLEMIA EN AIRE ESPIRADO
Etilómetro nuevo y que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio Etilómetro que lleva más de un año en servicio y/o, que ha sido reparado o modificado
Concentración EMP Concentración EMP
< 0.40 mg/L 0.02 mg/L ≤ 0.40 mg/L 0.03 mg/L
≥ 0.40 mg/L y ≤ 2 mg/L 5 % > 0.40 mg/L y ≤ 1 mg/L 7.5 %
> 2 mg/L 20 % > 1 mg/L 20 %

Según Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. Anexo II y III (que remite a la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal)


El artículo 379 del Código Penal (España) dispone:

 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


 

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Accidente daños materiales

Verse implicado en un accidente de tráfico o siniestro vial es una situación repentina que nos puede dejar en shock. Tras ese primer momento, hay que empezar a actuar aplicando la regla fundamental “PAS”: Proteger, Avisar y Socorrer.

Protegiendo el lugar se evitará el no agravamiento de las consecuencias del accidente que acabamos de sufrir y minimizar las posibilidades de que se produzcan otros en ese mismo punto y momento.

Avisando al resto de usuarios de la vía evitaremos nuevas situaciones de riesgo, y avisando a los servicios de emergencia, acudirán al lugar y tomarán el control de la situación.

Socorriendo al resto de accidentados, podremos ayudar a minimizar las consecuencias y a requerir asistencia sanitaria acorde a la gravedad de las lesiones que observemos.

Existe la creencia de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la Vigilancia del Tráfico levantarán Atestado en todas las ocasiones, pero ello no es así tras haber quedado despenalizados los siniestros viales con la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, luego modificado en la LO 2/2019 en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

En cualquier caso, independientemente de si se levanta Atestado, que será enviado al Juzgado competente, o un simple Formulario de Obtención de Datos de Accidente (FODA), que quedará archivado en la Unidad del cuerpo policial interviniente, y tras recibir asistencia sanitaria, deberemos dar cuenta a nuestra compañía aseguradora de lo ocurrido, en el plazo de 7 días.

Para ello, y junto al resto de implicados, exista acuerdo o no entre las partes, procederemos a cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidentes (DAA), prestando especial atención a los datos identificativos de personas y vehículos implicados, y al marcado de las casillas existentes en las columnas centrales, sin olvidar anotar en la inferior de cada columna el número de casillas que se han marcado.

Nuestra compañía aseguradora debería defender nuestros derechos y reclamar a la contraria la indemnización que nos corresponda por los daños, lesiones y perjuicios que el siniestro vial nos haya provocado, pero en la práctica, esto puede no es así.

Las compañías aseguradoras tienen convenio entre sí, por lo que, la del cliente que resulta culpable abona a la del no culpable una cantidad estipulada que se denomina “módulo” y cuyo importe ronda los 900€.

¿Qué ocurre si la indemnización que nos corresponde supera el importe del “módulo? Muy sencillo, podemos vernos en la situación de pasar a luchar contra nuestra propia compañía aseguradora y ya no contra la del contrario responsable del siniestro vial.

Por ello y entre otros motivos, suele ser conveniente hacer uso de nuestra cobertura jurídica, incluida en nuestra póliza de seguro contratada, y contratar los servicios de un abogado externo a nuestra compañía de seguros que, en el caso de ocurrir lo expuesto en el párrafo anterior, nuestra propia compañía aseguradora nos obligará a ello.

Lo ideal es contratar los servicios de un abogado especializado en accidentes de tráfico, responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor, mejor que un abogado generalista, o especializado en otra materia diferente.

Una buena opción es consultar una web que compara los mejores abogados de accidentes de tráfico provincia a provincia, donde podremos encontrar opiniones que nos ayudarán a elegir el mejor.

Tras contactar con el abogado elegido, será el momento de exponer nuestro caso y facilitarle todos los datos y documentos que podamos aportar. Nos informará de nuestras posibilidades de éxito y de sus honorarios, así como si los mismos estarán incluidos en nuestra cobertura jurídica parcial o totalmente, en cuyo caso, sus servicios correrán a cargo de dicha cobertura y nos saldrá gratis.

Tabla 2020

 

Ante los cambios normativos en el Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Conductores y Reglamento General de Vehículos, Juan Carlos Blanco, Inspector de la Policía Local de Salamanca, ha elaborado esta “Tabla comparativa RGC – RGCo – RGV”, donde se pueden ver los cambios introducidos, confrontados con la normativa anterior.

DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA VIAL - 15 DE NOVIEMBRE 2020

 

Este año 2020, la Asociación de Ayuda y Orientación a los Afectados por Accidentes de Tráfico (STOP ACCIDENTES), se solidariza con quienes sufren el COVID 19 sin olvidar que estamos padeciendo DOS pandemias, con consecuencias muy parecidas, y nos estamos enfrentando, más allá del dolor y la angustia de las familias, a uno de los más graves problemas de salud pública que repercute en el desarrollo social y en la economía del país.

En su sitio web citan: "El Día Mundial en recuerdo de las víctimas de la violencia vial es para todos nosotros un día muy emotivo en el recuerdo siempre presente de nuestros seres queridos. Sin embargo, las circunstancias actuales de la pandemia, nos obligan a respetar los protocolos de confinamientos, por lo que no podremos realizar manifestaciones públicas.

Lo más importante es salvar vidas."

Accidentes de Tráfico. Los errores en la investigación

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