Sábado, 01 Junio 2013 11:52

08. Circulación y Arrancadas en paralelo/Invasión carril

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8. Circulación y Arrancadas en paralelo/Invasión carril

ASCIDE

Cuando exista disparidad de versiones y los vehículos estén en paralelo, hecho admitido por ambos conductores, a efectos de aplicación del convenio resultará culpable el vehículo que presente los daños en el lateral derecho, aún cuando uno de los dos conductores alegue que estaba “parado.

Esta solución no será válida cuando uno de los vehículos cambie de dirección o sentido de la marcha (para este supuesto ver apartado "Giros"), tampoco será válida cuando se realicen incorporaciones a autovías o autopistas o desde vías cortadas, o incorporaciones a la circulación desde paradas de taxis, bus, zonas de aparcamiento o estacionamiento (para este supuesto ver apartado “Incorporación a la Circulación”).

Si ambos vehículos circulan por una rotonda, siguiendo la trayectoria de la misma, se considerará circulación en paralelo.

En los casos de arrancada en paralelo con giros simultáneos, cuando haya disparidad de versiones se aplicará la norma subsidiaria B-7.

Cuando exista disparidad de versiones, pudiendo ser de aplicación las normas subsidiarias B3 y B4 y ambas responsabilicen al mismo vehículo, a efectos de Convenio se considerará Deudor al vehículo que presente los daños en el lado derecho.

En caso de disparidad, cuando a una Entidad le favorezca la Norma Subsidiaria B3 y a otra la B4, aquella Entidad que demuestre documentalmente la veracidad de su versión y por tanto, desvirtúe la versión de la otra Entidad, a efectos de Convenio se considerará acreedora.

Se considera Deudora al vehículo que, por pérdida de control, invada un carril distinto a aquél por el que circulaba, y quede atravesado en mitad de la vía ocupando más de un carril. Sólo en el caso de pérdida de control y detención del vehículo en el mismo carril por el que circulaba se considerará colisión por alcance.

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